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Qué pasa después de ganar un remate judicial

Ganar la subasta no te hace dueño de inmediato. Faltan el pago del saldo, el auto de adjudicación del juez, la entrega del inmueble y la inscripción en Registros Públicos.

1. Pagar el saldo dentro del tercer día

«En el remate de inmueble el Juez ordenará, antes de cerrar el acta, que el adjudicatario deposite el saldo del precio dentro de tercer día.»Código Procesal Civil, art. 739

Según CMS Grau, en REMAJU el saldo se paga en el Banco de la Nación dentro de tres días hábiles y se registra en la plataforma. Después se emite el certificado de postor ganador. Si no pagas a tiempo, pierdes el oblaje (art. 741).

2. El auto de adjudicación

Con el precio depositado, el juez transfiere la propiedad mediante un auto que contiene (art. 739):

  1. la descripción del bien;
  2. la orden que deja sin efecto los gravámenes, con las excepciones de la ley (ver riesgos);
  3. la orden de entregar el inmueble al adjudicatario en diez días, bajo apercibimiento de lanzamiento;
  4. la expedición de partes judiciales para inscribir la transferencia en el registro.

CMS Grau recomienda apersonarse al proceso como adjudicatario, con el certificado de postor ganador, y pedir expresamente esas órdenes.

3. Recibir el inmueble

Si el ejecutado no entrega el inmueble en diez días, puedes pedir el lanzamiento (art. 739, inciso 3).

4. Inscribir el inmueble a tu nombre en SUNARP

Los partes judiciales contienen el acta de remate y el auto de adjudicación (art. 739, inciso 4). Hay que pagar el arancel por su expedición (CMS Grau) y los derechos registrales de SUNARP.

Costos que conviene prever

La calculadora de cada ficha de Precio de Remate Perú te ayuda a sumarlos.

Preguntas frecuentes

¿En cuánto tiempo hay que pagar el saldo de un remate judicial?

Dentro del tercer día, según el artículo 739 del Código Procesal Civil. En REMAJU se paga en el Banco de la Nación y se registra en la plataforma.

¿Cuándo me entregan el inmueble rematado?

El auto de adjudicación ordena al ejecutado entregarlo en diez días bajo apercibimiento de lanzamiento (art. 739 del Código Procesal Civil).

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Fuentes

Guía informativa preparada por Precio de Remate Perú a partir del Código Procesal Civil y de las fuentes citadas (texto compilado consultado el 6 de octubre de 2026). No es asesoría legal. Cada remate tiene sus propias condiciones en el aviso y en las bases publicadas en REM@JU, y la ley puede cambiar: antes de depositar dinero, revisa el expediente y consulta a un abogado.